La retribución notarial se rige por lo que establece el Consejo de Estado
Un notario es un escribante público jurado cuya retribución se rige por lo que establece el Consejo de Estado. Además de la retribución que se rige por lo que establece el Consejo de Estado, el notario puede percibir también honorarios para la realización de actividades ajenas. Sus honorarios se fijan en función del tiempo que exigen dichas actividades y de su grado de complejidad.
Por otro lado, el notario recauda para el Estado los impuestos siguientes :
- el impuesto aplicado a los derechos de registro que cobra el Estado por cada documento que se eleva a escritura pública;
- los emolumentos que cobra el Estado por la inscripción de escrituras en registros públicos (el registro de bienes inmuebles y el registro mercantil);
- otros emolumentos y costes administrativos o judiciales que se abonan al Estado por la tramitación de las escrituras que recibe el notario.
Habida cuenta de ello, en nuestras facturas figuran de forma pormenorizada nuestra retribución y nuestros honorarios, así como las tasas pertinentes (derechos de registro e IVA), y los emolumentos relativos al registro de bienes inmuebles y al registro mercantil, entre otros servicios administrativos o judiciales que se abonan al Estado.
Por otro lado, el Colegio notarial de Ginebra ha establecido conjuntamente con el Consejo de Estado un costo fijo, con arreglo a determinados requisitos, para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada (SL) o una sociedad anónima (SA).
En Ginebra, la adquisición de una vivienda también puede ser objeto, en determinadas condiciones, de exención parcial del pago del impuesto relativo a los derechos de registro (exención “Casatax”).